Resumen: Estamos ante una sentencia dictada por conformidad, lo que no supone un obstáculo decisivo para la admisibilidad de la solicitud. La revisión no es propiamente un recurso, sino un procedimiento autónomo que se dirige a rescindir una sentencia condenatoria firme. Por tanto no resulta directamente aplicable el art. 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se alega que a la fecha de los hechos de la sentencia condenatoria ya contaba con una licencia de conducción, lo que, de haberse podido acreditar, con este elemento de prueba en aquel momento, habría comportado su absolución del delito de conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia o de conducción del art. 384 CP, por el que fue condenado en la referida sentencia.
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de revisión por haber recaído dos sentencia condenatorias sobre un mismo hecho. El acusado había sido condenado por dos Juzgados de lo Penal por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal referido al mismo hecho, en concreto, el abandono y no reintegración del interno a un centro de inserción social. En el relato histórico de ambas sentencias se refiere el mismo número de ejecutoria, centro de ayuda social y fecha de abandono del centro. Doctrina de la Sala. El recurso de revisión es un remedio excepcional que supone una derogación, para el caso concreto, del principio de cosa juzgada a través del que se persigue compaginar, en delicado equilibrio, los principios de justicia y de seguridad jurídica. No se trata de una tercera instancia en la que se permita la aportación de diligencias probatorias de cualquier naturaleza, sino un recurso excepcional que tiene por objeto la revocación de sentencias firmes en las que se constata la equivocación, o el error en el pronunciamiento jurisdiccional, haciendo que prevalezca sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y con ello la justicia material sobre la realidad de los hechos. La Sala estima el recurso de casación y anula la segunda sentencia condenatoria.
Resumen: La autorización administrativa para la conducción a quienes superan unas exigencias expresivas de la capacitación en el manejo de vehículos de motor en vías públicas, entregándoseles un título demostrativo de esa autorización, y el sistema de pérdida de vigencia, por pérdida de puntos, supone una revocación individualizada de la autorización para conducir en el territorio de soberanía española; lo que, para los residentes en terceros países, está condicionada a que el permiso se encuentre en vigor.
Resumen: Retroactividad de la ley penal favorable: el tribunal encargado de determinar si la nueva ley es o no más favorable debe partir del concreto juicio de tipicidad construido con base a la norma derogada que mereció el hecho probado y no de las alternativas típicas que dicho marco ofrecía.
Resumen: El recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Y también tiene reiteradamente declarado esta Sala que el llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario con el que se pretende, fundamentalmente, encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados. Representa, pues, el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada.
El actual art. 954.1.a) de la LECrim dispone que habrá lugar al recurso de revisión contra sentencia firme, entre otros supuestos, cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.
Como ha quedado acreditado documentalmente, la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción fue dictada sobre a tenor de una resolución en la que la DGT acordaba la pérdida de la licencia. resolución que posteriormente fue revocada.
Resumen: Se analiza la distinción entre unidad de acto, delito continuado y concurso real. Individualización de la pena. Se estima parcialmente uno de los recursos, en el sentido de modificar la pena de prisión, la libertad vigilada y, además, la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad prevista en el art. 192.3 CP. Esta pena ha de ser, al menos, de cinco años (y veinte como máximo) superior a la impuesta de privación de libertad. Se establece en 13 años.
Resumen: El recurso de revisión es un recurso extraordinario que tiene por objeto la revisión de una sentencia firme y cuyo carácter excepcional viene determinado porque supone un atentado al principio de cosa juzgada, en aras a lograr un equilibrio entre la justicia y el principio de seguridad jurídica.
La presentación de documentación que no se conoció en el juicio, y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir vehículos de motor en un país extranjero, supone la aportación de datos nuevos que podrían determinar la inocencia del solicitante y permiten abrir el cauce del art. 954.1.d) de la LECrim.
Resumen: No toda exclusión de un medio de prueba propuesto supone la vulneración del derecho a la práctica de la prueba.
Sobre la declaración de los coacusados como medio de prueba, la Jurisprudencia de la Sala II y del TC ha ido evolucionando para llegar a la conclusión de que puede ser considerada medio de prueba, cuando venga corroborada por otros elementos probatorios. Dice la Jurisprudencia que "es preciso que se justifique fría e impersonalmente que la veracidad de las afirmaciones del coimputado se cernía sobre el pasaje específico de atribución de responsabilidad, lo que exige la acreditación de alguno de los extremos esenciales relativos a la puesta en peligro del bien jurídico y a la participación en ella del acusado".
El auto que acuerde las intervenciones telefónicas ha de ser motivado y, si bien lo deseable es que contenga el desarrollo de la motivación, la Sala ha admitido la motivación por remisión al oficio policial en que se solicita la medida.
La reparación del daño es una atenuante de política criminal en la que se privilegia la realización de un actus contrarius mediante el cual el acusado reconoce la infracción de la norma cometida y se compensa de alguna forma la reprochabilidad del auto.
Resumen: En la interpretación del artículo 307 Ter del Código Penal, se analiza la posibilidad de conformar un único delito continuado con defraudaciones de la misma naturaleza que resultaban punibles como estafa del artículo 248 del Código Penal, con anterioridad a la entrada en vigor del tipo penal primeramente señalado, en virtud de la LO 7/2012. Se procede a anular la condena del recurrente, como autor de un delito continuado de fraude prestaciones de la Seguridad Social, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, además de la que se le impuso como autor de un delito continuado de estafa a la Seguridad Social en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, sustituyéndose el pronunciamiento por el de considerarle autor de un único delito continuado de fraude de prestaciones de la Seguridad Social, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, de los artículos 307 ter 1, 307 ter 2, 392 en relación con los artículos 390.1.2, 74 y 77 del Código Penal, todos ellos en la redacción vigente a partir de la LO 1/2015, modificando la pena a imponer.
Requisitos típicos del subtipo agravado del artículo 307 Ter 2 CP.
La extralimitación temporal de la instrucción. Análisis del artículo 324 de la LECRIM, en la redacción introducida por Ley 41/2015, de 5 de octubre.
La prescripción en el delito continuado.
Alcance y límites de la alegación de la predeterminación del fallo.
Resumen: Aunque los documentos a que hacen referencia los fundamentos de la convicción de la sentencia recurrida prueban que el cabo recurrente facilitó su correo electrónico y se adhirió al sistema de notificaciones electrónicas implantado por el Ministerio de Defensa, en modo alguno acreditan que la unidad de la que dependía el recurrente le comunicara su nuevo destino a través de un correo electrónico enviado a la dirección de correo por él facilitada: el sistema de notificación no consistía en la remisión directa de un correo electrónico a su destinatario, sino en un aviso de nueva notificación, para cuya lectura es necesario acceder a la sede electrónica central del Ministerio; consta la remisión del aviso de notificación, pero no la dirección de correo a la que fue remitido ni el reporte de haber sido entregado y recibido, lo que es insuficiente para acreditar que el correo llegó al cabo recurrente y que este tomara conocimiento de que le había sido asignado un nuevo destino; en el relato de hechos probados se explicita por dos veces la dirección de correo electrónico a la que fue remitido el aviso de notificación, dirección que no coincide -al omitirse en ella una letra- con la correcta que había sido facilitada por el cabo. La ilógica y desacertada valoración probatoria llevada a efecto por el tribunal de instancia vulnera el derecho a la presunción de inocencia. Aunque es cierto que consta probado que el condenado recibió una llamada telefónica conminándole a presentarse en término de 24 horas en su nueva unidad de destino, tal llamada no puede subsanar la falta de notificación del destino asignado con todas las formalidades legales, pues, de otra forma, no concurre el elemento normativo del tipo penal aplicado, consistente en que la falta de presentación en el destino por más de 3 días se produzca con incumplimiento de la normativa vigente.
